El mal llamado «aporte solidario»
¡Bueno días!
Ante la gran cantidad de consultas que recibimos en el último mes respecto al mal llamado «aporte solidario» queremos compartir con ustedes información muy importante para entender el proceso de regularización del aporte de los afiliados a la Obra Social:
Un poco de historia: Según la ley de la creación de la Obra Social, el descuento al afiliado directo debe ser del 4,5 % sobre el monto total de sus haberes mensuales menos el salario familiar. A partir del año 1998, por disposición de la Provincia comenzaron a presentarse aumentos no remunerativos en los ingresos de los empleados públicos, que como indica su nombre, no generaban aportes para la jubilación, fondo de trasplante, ni Obra Social, entre otros ítems. Esto generó un desfase progresivo y muy importante entre el salario que percibía el afiliado y lo que la Obra Social recibía por mes, afectando directamente las finanzas de la institución.
¿Qué es el aporte solidario?: El mal llamado “aporte solidario” es el nombre que se le dio al proceso en que la Obra Social va a comenzar a percibir ingresos sobre la totalidad del sueldo de los afiliados, menos el salario familiar, tal como lo estipula la ley de creación de OSEP, sin importar si estos son remunerativos o no. En pocas palabras, regularizar el aporte actual al que realmente debería percibirse según la ley.
¿De qué forma se llevará a cabo?: La Obra Social definió un cronograma para que el descuento se realice de forma progresiva y no impacte automáticamente en el salario del afiliado. De este modo, en el 2018 se aplicará un descuento del 25%, en 2019 del 50%, en 2020 del 75%, y recién en el año 2021 se llegará al 100%.