Derivaciones

A partir del 24 de febrero de 2025 las derivaciones a otras provincias y del interior se inician única y exclusivamente a través del Portal de Trámites de OSEP. Desde esta plataforma, deberá cargar toda la documentación requerida y consultar el estado del trámite.

Es probable que luego de realizada su solicitud nos comuniquemos por mail en caso de que nuestro equipo precise datos adicionales. Por tal motivo, sugerimos que revise su casilla de correo electrónico.

En este video instructivo encontrarás los pasos para registrarte e iniciar el trámite de derivación.

Ante cualquier duda sobre el Portal, puede contactarse al Call Center de OSEP:  0810-888-6737 / 383 4850600

 

Lo que debés saber al solicitar una derivación

OSEP autoriza las derivaciones en los casos que excedan la capacidad resolutiva del sistema de salud de la provincia.

– Las derivaciones se realizan al centro de mayor complejidad con convenio y que atienda la patología solicitada.

– La gestión se inicia a través del Portal de Trámites en www.osep.gob.ar con un mínimo de 15 días de anticipación:

Si es POR PRIMERA VEZ: esperar la autorización de la derivación ANTES de adjuntar el turno.

Para control o continuar un tratamiento: solicitar la derivación y adjuntar el turno en el Portal (campo “Otra documentación”) con al menos 15 días de antelación.

Historia clínica

– Debe ser realizada por un especialista en la patología del paciente.

Presupuestos

– Para autorización de prótesis o materiales: iniciar el expediente por Mesa de Entrada, independientemente de contar con un presupuesto del sanatorio o clínica.

– Se contempla un plazo de al menos 20 días de iniciado el expediente para obtener una respuesta.

Pasajes 

– La cobertura es opcional y según disponibilidad de la empresa. Se autoriza una vez cada 30 días corridos para el afiliado y un acompañante.

– Los pasajes se retiran con el bono expedido por OSEP, credencial digital y DNI físico.

– Las personas con discapacidad o trasplantadas no deben realizar el trámite de pasajes en OSEP, ya que sus boletos están cubiertos por el CUD e INCUCAI, según corresponda.

Alojamiento

– La cobertura de hotel (opcional) está sujeta a disponibilidad. De no existir plazas libres, OSEP autoriza cobertura de alojamiento vía reintegro a valores OSEP.

Acompañantes

– Deben ser personas de entre 18 y 65 años.

Urgencias y emergencias:

– Se tramitan por una vía diferente a las derivaciones programadas y están a cargo de la institución en la que el paciente es atendido.