Ley N° 4387- Decreto G. N° 2380
AMPLIASE LA COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A LAS EMPLEADAS DOMESTICAS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.
Sancionan con Fuerza
de LEY:
ARTICULO 1º- Modifícase la Ley Nº 3509 agregándose los siguientes apartados:
ARTICULO 5º- Las empleadas domésticas gozarán de los beneficios que preste la O.S.E.P. hasta seis (6) meses después de cesadas en las tareas, abonando los importes contemplados en los incisos k) y l) del Artículo 13º.
ARTICULO 8º- El inciso c): Las empleadas domésticas que presten servicios en el ámbito de la Provincia de Catamarca. Esta situación se acreditará mediante la Libreta de Trabajo.
ARTICULO 13º: El inceso k) pasa a ser inciso ll) y el inciso k) quedará redactado de la siguiente forma: Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5%) a cargo de los empleadores del servicio doméstico, calculados sobre remuneraciones totales, con exclusión del salario familiar. El inceso l): Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5%) a cargo de las empleadas del servicio doméstico calculados sobre las remuneraciones totales, excepto el salario familiar de las empleadas domésticas.
ARTICULO 16º: Ultima parte: Los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a realizar las retenciones de los aportes correspondientes de sus empleados y sus contribuciones propias, las cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente Especial que la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) deberá habilitar en el Banco de Catamarca. Tal depósito deberá realizarse del primero al quince inclusive de cada mes.
La ejecución de estos créditos se realizará por ante la Justicia Ordinaria del Trabajo.
ARTICULO 2º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Dr. RODOLFO MORAN
Vice Gobernador de la Provincia
Presidente de la Cámara de Senadores
Dr. ORESTE MIGUEL PIOVANO
Presidente
CAMARA DE DIPUTADOS
Prof. ADOLFO M. GIORDANI
Subsecretario Parlamentario
CAMARA DE SENADORES
a/c. Secretaría
CARLOS ALBERTO RIZO
Secretario
CAMARA DE DIPUTADOS
Decreto G. Nº 2380
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Octubre de 1986
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción, Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro y Boletín Oficial y archívese.
Registrada con el Nº 4387
Dr. RAMON EDUARDO SAADI
Gobernador de Catamarca
Manuel Isaura Molina
Ministro de Gobierno