Ley N° 4387- Decreto G. N° 2380

AMPLIASE LA COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A LAS EMPLEADAS DOMESTICAS

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.

Sancionan con Fuerza

de LEY:

ARTICULO 1º- Modifícase la Ley Nº 3509 agregándose los siguientes apartados:

ARTICULO 5º- Las empleadas domésticas gozarán de los beneficios que preste la O.S.E.P. hasta seis (6) meses después de cesadas en las tareas, abonando los importes contemplados en los incisos k) y l) del Artículo 13º.

ARTICULO 8º- El inciso c): Las empleadas domésticas que presten servicios en el ámbito de la Provincia de Catamarca. Esta situación se acreditará mediante la Libreta de Trabajo.

ARTICULO 13º: El inceso k) pasa a ser inciso ll) y el inciso k) quedará redactado de la siguiente forma: Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5%) a cargo de los empleadores del servicio doméstico, calculados sobre remuneraciones totales, con exclusión del salario familiar. El inceso l): Con un aporte del cuatro y medio por ciento (4,5%) a cargo de las empleadas del servicio doméstico calculados sobre las remuneraciones totales, excepto el salario familiar de las empleadas domésticas.

ARTICULO 16º: Ultima parte: Los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a realizar las retenciones de los aportes correspondientes de sus empleados y sus contribuciones propias, las cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente Especial que la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) deberá habilitar en el Banco de Catamarca. Tal depósito deberá realizarse del primero al quince inclusive de cada mes.

La ejecución de estos créditos se realizará por ante la Justicia Ordinaria del Trabajo.

ARTICULO 2º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Dr. RODOLFO MORAN

Vice Gobernador de la Provincia

Presidente de la Cámara de Senadores

Dr. ORESTE MIGUEL PIOVANO

Presidente

CAMARA DE DIPUTADOS

Prof. ADOLFO M. GIORDANI

Subsecretario Parlamentario

CAMARA DE SENADORES

a/c. Secretaría

CARLOS ALBERTO RIZO

Secretario

CAMARA DE DIPUTADOS

Decreto G. Nº 2380

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Octubre de 1986

El Gobernador de la Provincia

DECRETA:

Art. 1º- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción, Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro y Boletín Oficial y archívese.

Registrada con el Nº 4387

Dr. RAMON EDUARDO SAADI

Gobernador de Catamarca

Manuel Isaura Molina

Ministro de Gobierno