Ley Nº 4428 – Decreto G. Nº 3140

ESTABLECESE EL GOCE DE LOS BENEFICIOS ASISTENCIAS QUE OTORGA O.S.E.P A SUS AFILIADOS, A LOS FAMILIARES DE LOS CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.

Sancionan con Fuerza de

LEY

ARTICULO 1º- Establécese para los familiares de los condenados por sentencia firme, el goce de los beneficios asistenciales que otorga la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P) a sus afiliados, en base a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 3509/79, siempre que estos carezcan de otra Obra Social y que efectúen en aporte correspondiente al salario mínimo.

ARTICULO 2º- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social, implementará las normas conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Dr. RODOLFO MORAN

Vice Gobernador de la Provincia

Presidente de la Cámara de Senadores

Dr. ORESTE MIGUEL PIOVANO

Presidente

CAMARA DE DIPUTADOS

JUAN FERNANDO ANDRADA

Secretario

CAMARA DE SENADORES

CARLOS ALBERTO RIZO

Secretario

CAMARA DE DIPUTADOS

Decreto G. Nº 3140

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 1986

El Vice Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Art. 1º- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción, Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro y Boletín Oficial y archívese.

Registrada con el Nº 4428

Dr. RODOLFO MORAN

Vice-Gobernador de Catamarca

a/c Poder Ejecutivo

Manuel Isaura Molina

Ministro de Gobierno