Ley Nº 4428 – Decreto G. Nº 3140
ESTABLECESE EL GOCE DE LOS BENEFICIOS ASISTENCIAS QUE OTORGA O.S.E.P A SUS AFILIADOS, A LOS FAMILIARES DE LOS CONDENADOS POR SENTENCIA FIRME
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.
Sancionan con Fuerza de
LEY
ARTICULO 1º- Establécese para los familiares de los condenados por sentencia firme, el goce de los beneficios asistenciales que otorga la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P) a sus afiliados, en base a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 3509/79, siempre que estos carezcan de otra Obra Social y que efectúen en aporte correspondiente al salario mínimo.
ARTICULO 2º- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social, implementará las normas conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Dr. RODOLFO MORAN
Vice Gobernador de la Provincia
Presidente de la Cámara de Senadores
Dr. ORESTE MIGUEL PIOVANO
Presidente
CAMARA DE DIPUTADOS
JUAN FERNANDO ANDRADA
Secretario
CAMARA DE SENADORES
CARLOS ALBERTO RIZO
Secretario
CAMARA DE DIPUTADOS
Decreto G. Nº 3140
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 1986
El Vice Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Art. 1º- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción, Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro y Boletín Oficial y archívese.
Registrada con el Nº 4428
Dr. RODOLFO MORAN
Vice-Gobernador de Catamarca
a/c Poder Ejecutivo
Manuel Isaura Molina
Ministro de Gobierno