Decreto B.S. Nº 2077
APRUEBASE EL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA EMPLEADA DOMESTICA DE LOS BENEFICIOS DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre de 1988
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 4387, mediante la cual se modifica la Ley Nº 3509/79, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adoptar normas que regulen la inserción real y efectiva de las empleadas domésticas como afiliadas obligatorias del régimen de – OSEP -,
Que resulta imperativo establecer un régimen orgánico en tal sentido, que permita cubrir parte de las consecuencias económicas que trae aparejada la contingencia de enfermedad de la afiliada
Que tal régimen posibilitará hacer efectivos los aportes correspondientes que ingresarán como recursos y que contribuirá a la atención de los gastos que demanda el funcionamiento de la Obra Social, el cual a su vez, permitirá un mejor control de los ingresos y una mayor eficiencia en la calidad de las prestaciones,
Que a ese fin Asesoría Letrada de la Obras Social de los Empleados Públicos, ha elaborado una reglamentación que contiene las condiciones generales a las que deberá ajustarse cada una de las partes intervinientes cuya gestión posibilite la vigencia práctica de la Ley Nº 4387,
Por ello,
El Vice Gobernador de la Provincia en ejercicio del Poder ejecutivo
DECRETA:
Art. 1º – Apruébase el Reglamento de Condiciones Generales para que la empelada doméstica goce de los beneficios de – O.S.E.P. -, instituido por Ley Nº 4387, que se agrega como Anexo I – Hoja 1 a 3 que integra el presente Decreto.
Art. 2º – Fíjese el 30SET88 como plazo para que las beneficiarias comprendidas por la Ley 4387, efectúen su inscripción en el Registro como afiliadas obligatorias el régimen de – O.S.E.P. -.
Art. 3º – Déjase sin efecto, a partir de la fecha mencionada en el Art. 2º, el Convenio suscripto oportunamente entre el SINDICATO DE EMPELADAS DOMESTICAS DE CATAMARCA (SEDOCA) y la OBRA SOCIAL DE LOS EMPELADOS PUBLICOS – O.S.E.P.-.
Art. 4º – Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente reglamentación.
Art. 5º – Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial del Trabajo y Obra Social de los Empelados Públicos – O.S.E.P.-.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dr. OSCAR RAMON GARVE
Vice Gobernador de Catamarca
a/c. del Poder Ejecutivo
Sebastián Alejandro Corpacci
Ministro de Bienestar Social
Reglamento
Artículo 1º – Para gozar de los beneficios que presta la Obra Social de los Empleados Públicos – O.S.E.P. -. la empleada doméstica se ajustará a la realización del trámite que se detalla en la presente reglamentación, sin perjuicio de las modificaciones ulteriores que se pudieren adoptar en aras de una mejor y eficiente prestación de servicios.
Artículo 2º – La empleada doméstica acreditará su relación laboral con la presentación en legal forma de la respectiva Libreta de Trabajo ante el Dpto. Prestaciones de O.S.E.P. donde se le hará entrega de una chequera con catorce (14) boletas de depósitos bancarios especiales; una para cada depósito mensual de aportes y dos para depósitos de aportes correspondientes al sueldo anual complementario.
Artículo 3º – Cada formulario de boleta estará compuesto de cuatro (4) divisiones, con igual contenido e su texto u con destino a:
– Una división del formulario queda en poder del Banco.
– La 2da. División será emitida por el Banco a la Obra Social.
– La 3ra. queda en poder del empleador.
– La 4ta. Queda en poder de la empleada.
Dicho formulario será llenado con los montos que resulten de la contribución patronal (4,5%), del aporte de la empleada (4,5%) y demás datos necesarios por la persona afectada a esa función.
La empleada o su empleador indistintamente depositará el total de aporte (9%) y en una Cuenta Corriente Especial que la Obra Social habilitará en el Banco de la Provincia de Catamarca a tales fines.
Tal depósito deberá realizarse del primero al quince inclusive de cada mes por adelantado. La mora en efectuarse el depósito o el incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la perdida del derecho a servicios que presta la O.S.E.P. según lo dispuesto en el Artículo 20º última parte de la Ley Nº 3509/79.
Artículo 4º – Efectuando el depósito, con el talón de la boleta le interesada deberá presentarse mensualmente en Tesorería de O.S.E.P. a efectos de que se le extienda recibo oficial y se acredite en un registro especial el pago efectuado de modo que se verifique que el pago sea consecutivo respecto del último depósito. Cada mes del año, como así también para el depósito del aporte correspondiente al S.A.C., se llevará a cabo el mismo trámite, no pudiendo abonarse el mes en curso si se adeudare el/los meses anteriores.
Artículo 5º – Una vez efectuado lo descripto en el Artículo precedente, la empleada en forma personal se presentará en la Oficina de Afiliación del Departamento Prestaciones munida de la documentación necesaria para su registro a saber: Libreta de Trabajo, Talón de boleta de Depósito, Recibo Oficial y Documento de Identidad.
En esa oportunidad se consignará en una ficha de afiliación sus datos personales otorgándosele una constancia provisoria hasta tanto transcurra el plazo de 90 días en que quedará sin efecto el Convenio Suscripto entre SEDOCA y la Obra Social caducando de pleno derecho las credenciales otorgadas con anterioridad a la presente reglamentación.
Artículo 6º – La inscripción en el Registro, según el sistema previsto en los artículos precedentes, constituirá requisito indispensable para el goce de los servicios médicos-asistenciales que presta la OSEP. Para el/los mes/es subsiguiente/s el trámite se ajustará a lo dispuesto en los Arts. 3º y 4º de la presente reglamentación.
Artículo 7º – La empleada doméstica que cesare en sus tareas, cualquiera fuese el motivo, deberá presentarse en la O.S.E.P. con la Libreta de Trabajo acreditándo la finalización de la relación laboral. Si optare por continuar en el goce de los beneficios hará entrega de la chequera obrante en su poder y simultáneamente retirará otra similar con seis (6) boletas correspondientes a cada mes de desempleo. Cada boleta en este caso constará de tres (3) divisiones:
– Una la retiene el Banco
– La 2da. será remitida por el Banco a la O.S.E.P.
– La 3ra. queda en poder de la empleada.
El trámite posterior será efectuado de conformidad a lo establecido en los Art. 3º y 4º, con la salvedad de que la totalidad del aporte (9%) será a cargo de la interesada, tomándose como referencia el sueldo que fija el Ministerio de Trabajo de la Nación, para una jornada laboral de seis (6) horas de duración.
Artículo 8º – Los beneficios de venta de medicamentos y co-seguro sanatorial mediante pago diferido, así como la inclusión del grupo familiar respectiva en los servicios que presta la Obra Social, serán implementados con posterioridad a la puesta en vigencia de la organización y funcionamiento de los beneficios acordados que se reglamenten por el presente.